Nacionalidad
Es el vinculo jurídico y político que existe entre la persona con un Estado determinado.Es el Estado civil de la persona en relación con una nación a la que pertenece. Es importante porque en razón de éste, se confieren derechos y se atribuyen obligaciones. Esta regulada del art. 144 al 146 de la Constitucion política de la República.
Es el vinculo jurídico y político que existe entre la persona con un Estado determinado.Es el Estado civil de la persona en relación con una nación a la que pertenece. Es importante porque en razón de éste, se confieren derechos y se atribuyen obligaciones. Esta regulada del art. 144 al 146 de la Constitucion política de la República.
En el capitulo II, según el art. 144 de la Constitución Política de la República de Guatemala nos dice."Nacionalidad de Origen"
Que son guatemaltecos de origen, los nacidos en territorio de la República de Guatemala al igual que las naves, aeronaves gualtemaltecas e hijos de padre o madre guatemaltecos nacidos en el extranjero. Se exeptuan los hijos de funcionarios diplomaticos y de quienes cargos legalmente equipados. A ningun guatemaltecos de origen, puede privársele de su nacionalidad.
Artículo 145.-Nacionalidad de Centroamericanos:También se consideran guatemaltecos de origen, alos nacionales por nacimiento, de las repúblicas que constituyen la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestaren ante la autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En este caso podrán conservar su nacionalidad de origen, sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos.
Artículo 146.- Naturalización:
Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalización, de conformidad con la ley.
Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece la constitucion. (en el capitulo IV, art. 138)
Ciudadanía
Artículo 147.- Ciudadanía:
Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de 18 años de edad. Los ciudadanos no tendran mas limitaciones, que las que establezca la constitución y la ley.
Artículo 148.- Suspensión, pérdida y recuperación de la ciudadanía:
la ciudadanía se suspende, se pierde y se recobra de conformidad con lo que preceptúa a la ley.
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